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Competencias del Vicepresidente

1.– El Vicepresidente de la Junta de Castilla y León, además de las funciones que le corresponden por ley, ejercerá las siguientes:

  • a) La coordinación de la acción del Gobierno.
  • b) La dirección política y la coordinación de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.
  • c) La presidencia de la Comisión General de Coordinación Territorial.

2.– Asimismo, corresponderá al Vicepresidente proponer a la Junta de Castilla y León el nombramiento y separación de los Delegados Territoriales, así como en su caso, determinar su suplencia de conformidad con lo previsto en el artículo 49.2 de la Ley 3/2001.

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