1.– El Vicepresidente de la Junta de Castilla y León, además de las funciones que le corresponden por ley, ejercerá las siguientes:
2.– Asimismo, corresponderá al Vicepresidente proponer a la Junta de Castilla y León el nombramiento y separación de los Delegados Territoriales, así como en su caso, determinar su suplencia de conformidad con lo previsto en el artículo 49.2 de la Ley 3/2001.
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